AFIP extiende hasta el 31 de marzo el reintegro del 15% para compras con tarjeta de débito

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El beneficio regía hasta este jueves 31. Se prorrogó por tres meses más. Es para jubilados y pensionados con haber mínimo y los titulares de la Asignación Universal por Hijo y Embarazo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de marzo próximo el régimen de devolución del 15% del monto total de los consumos con tarjeta de débito alcanza a jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo así como a los y las titulares de la AUH y la Asignación Universal por Embarazo (AUE).

El reintegro para los sectores vulnerados asciende hasta los $700 mensuales por beneficiario y para titulares de la AUH con 2 o más hijos el monto máximo será de $1400.

Entre marzo y octubre pasado, el régimen de reintegro para los sectores vulnerados representó un impulso adicional a la demanda por más de $3300 millones.

El instrumento fue establecido por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el efecto en la economía local de la pandemia de coronavirus.

La resolución general 4895, publicada este miércoles en el Boletín Oficial extiende la vigencia del mecanismo hasta el 31 de marzo próximo. Los reintegros se acreditan en forma automática cuando las personas jubiladas, pensionadas y titulares de la AUH y la AUE realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben sus prestaciones.

Las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR) también están alcanzadas por el beneficio, indicó la AFIP.

Beneficio para monotributistas

Por otra parte, la AFIP estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante diciembre. Lo hizo mediante la resolución general 4896, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Así el organismo que preside Mercedes Marcó del Pont también volvió a suspender las exclusiones de monotributistas correspondientes a diciembre. Extendió los beneficios vigentes desde marzo, con el objetivo de contener el impacto económico de la pandemia en ese segmento de contribuyentes.

La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que diciembre no será computado, a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

Además, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen simplificado. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.

Por eso, la AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en diciembre para proceder con exclusiones de oficio.

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