Cómo funciona y hasta cuándo se extiende el reintegro del 15% para compras con tarjeta de débito

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El beneficio es para jubilados y pensionados con haber mínimo y los titulares de la Asignación Universal por Hijo y Embarazo. Las operaciones que involucra, los montos máximos y plazos de devolución.

Los jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo así como a los y las titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo (AUE) tendrán hasta fines de marzo próximo el beneficio de la devolución del 15% del monto total de los consumos con tarjeta de débito.

Se trata de un mecanismo establecido por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el efecto en la economía local de la pandemia de coronavirus.

Entre marzo y octubre pasado, el régimen de reintegro para los sectores vulnerados representó un impulso adicional a la demanda por más de $3300 millones.

La extensión del reintegro hasta el 31 de marzo se produjo mediante la resolución general 4895, publicada el miércoles 30 de diciembre en el Boletín Oficial. El beneficio alcanza a los beneficiarios de jubilaciones mínimas, que desde diciembre se ubican en $19.035.30 mensual.

El reintegro para los sectores vulnerados asciende hasta los $700 mensuales por beneficiario y para titulares de la AUH con 2 o más hijos el monto máximo no puede superar los $1400.

Las devoluciones se acreditan en forma automática cuando las personas jubiladas. pensionadas y titulares de la AUH y la AUE realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben sus prestaciones.

Las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR) también están alcanzadas por el beneficio, resaltó la AFIP.

Beneficio para monotributistas

Por otra parte, la AFIP estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante diciembre. Lo hizo mediante la resolución general 4896, publicada el miércoles pasado el Boletín Oficial.

Así el organismo que preside Mercedes Marcó del Pont también volvió a suspender las exclusiones de monotributistas correspondientes a diciembre. Extendió los beneficios vigentes desde marzo, con el objetivo de contener el impacto económico de la pandemia en ese segmento de contribuyentes.

La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que diciembre no será computado, a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

Además, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen simplificado. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.

Por eso, la AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en diciembre para proceder con exclusiones de oficio.

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