Coronavirus: nuevas medidas del Gobierno para medianas empresas

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Los empresarios avizoran un panorama complicado por el aislamiento por el coronavirus, el Gobierno prepara medidas de alivio y se frenarán los despidos.

Tras la intervención para frenar posibles despidos en Techint de 1.450 trabajadores, el gobierno nacional estaría preparando una batería de medidas destinadas a las medianas empresas a fin de que puedan sobrellevar el aislamiento por el coronavirus Covid-19 además de la prohibición de que haya despidos y que los cesados sin causa o por razones de fuerza mayor desde el 29 de febrero deberán ser incorporados nuevamente bajo las mismas condiciones laborales.

Mediante un decreto, y «en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, el Decreto N° 297/20» se prohibirán a las empresas «los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días» y «las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo» por el mismo lapso, con la excepción para este último caso de las «efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo» en medio del aislamiento por el coronavirus Covid-19.

Mientras tanto, se anunciaría la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria por el coronavirus Covid-19 y entre las medidas por las que se podría optar estarían:

– Reducción o postergación del 95% de las contribuciones patronales para empresas con menos de sesenta trabajadores o, si superan esa cantidad, que estén en Proceso Preventivo de Crisis.

– Asignación Compensatoria al Salario: pago no remunterativo por parte del Estado para los empleados comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley 14.250, para empresas de hasta 100 trabajadoras y trabajadores.

– REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: una suma no remunerativa por parte del Estado para las trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley 14.250 en empleadores que superen los 100 trabajadores y trabajadoras.

– Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en los artículos 113 y 114 de la ley 24.013 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el Artículo 11 del presente Decreto. Se elevarían los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Las compañías que estarían alcanzadas por las medidas son aquellas que están afectadas en forma crítica por zonas geográficas por el coronavirus, las que tengan trabajadores con Covid-19 o grupos de riesgo y las que hayan tenido caída en las ventas post 20 de marzo.

Sin embargo, se encontrarían excluidos de los beneficios los que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y que se encuentran exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

La Asignación Compensatoria al Salario sería una suma no remunerativa abonada por la Administración Nacional de la Seguridad Social para todos o parte de los trabajadores comprendidos en el régimen de negociación colectiva (Ley Nº 14.250) de empresas de hasta cien empleadas contempladas en los requisitos antes mencionados del siguiente modo:

a) Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

b) Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

c) Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas.

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