Así lo determinó el Tribunal de Audiencias de Santa Rosa. A la madre la absolvieron por el abuso sexual.
El Tribunal de Audiencias Santa Rosa condenó a la madre de Lucio Dupuy y a su pareja por el crimen del menor y la pena será impuesta en los próximos días aunque por el delito que acusó la fiscalía no se prevé otra que la de prisión perpetua.
La condena del tribunal integrado por los jueces Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora y la jueza Alejandra Ongaro fue por el delito de homicidio calificado tal cual había solicitado la fiscalía integrada por Verónica Ferrero, Máximo Paulucci y Mónica Rivero, pero no así la de abuso sexual, por el cual solo fue condenada Abigail Paéz, la pareja de la madre de la víctima.
Tras 18 jornadas de audiencias, los magistrados decidieron condenar este jueves a Magdalena Espósito Valenti, la madre del menor, por el delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento.
En tanto, el tribunal condenó a Páez por el delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal ejecutado con un objeto fálico agravado por tratarse de la guardadora y de un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente como delito continuado.
El crimen del niño de 5 años, según lo pudo determinar la investigación, ocurrió entre las 17.30 y 19.40 del 26 de noviembre de 2021. La fiscal Ferrero, basándose en la autopsia, habló de un maltrato físico continuo –aludió a lesiones de vieja data– y consideró que también quedaron acreditados los abusos sexuales en reiteradas ocasiones.
En sus fundamentos, el tribunal sostuvo: “De acuerdo a diversas evidencias que se expondrán a continuación, es posible afirmar con la certeza que reclama una sentencia judicial, que Lucio Dupuy fue objeto de violencia física, psicológica y sexual durante varios meses antes de su muerte”.
Además, los jueces rechazaron la versión de la madre de Lucio quien alegó que al momento de la muerte no estaba presente en el domicilio, cosa que es cierto pero de manera parcial. Ya que para los jueces “entre las 17.30 y las 19.40 hs., salvo 13 minutos en los que Magdalena Espósito Valenti se ausentó del domicilio, ambas acusadas y Lucio Dupuy estuvieron solos en el departamento que habitaban”.
Para la fiscalía fue en ese momento que ambas acusadas golpearon al menor y lo dejaron en estado agonizante. Luego de ello, al domicilio sólo volvió Páez y ahí es cuando se da el homicidio por lo que sale a pedir ayuda hasta que fue trasladado al Hospital Evita aunque ya estaba muerto.
Más allá de la coartada de Espósito Valenti en cuanto a que no estaba en el domicilio, el Tribunal dio por probado que “la fuerte golpiza que le ocasionó la muerte había sido dada” cuando ella estuvo momentos antes en la vivienda con Páez». También los jueces dicen en la sentencia, que esta última tuvo una declaración “mendaz”. Es que frente a la marca de una zapatilla en el omóplato de Lucio que correspondía a su calzado ella justificó que sólo lo había tocado con el pie para ver si reaccionaba cuando lo vio mal, y es ahí cuando los jueces señalan “la intensidad” del golpe le provocó al niño “el desgarro de órganos internos”.
Además, indicaron que ella sabía que Lucio había sido golpeado con anterioridad cuando estaban junto a su madre en el domicilio que compartían. “Cuando se produjeron las lesiones que posteriormente acarrearon la muerte de Lucio Dupuy (aproximadamente entre las 18 y 19 hs.), ambas acusadas estuvieron solas con el niño en el departamento”, concluyeron.
En otra parte de la sentencia, los magistrados señalaron: “La causa de la muerte fue el edema cerebral como consecuencia de politraumatismos, circunstancia que el Dr. Juan Carlos Toulouse (el forense del caso, ndr) amplió durante el debate, explicando que ese edema al no poder hincharse el cráneo, como pasaría con cualquier otra parte del cuerpo, provoca el enclavamiento de las amígdalas cerebelosas que producen un paro cardíaco. Pero también explicó que otras lesiones internas indicadas en la autopsia habrían provocado la muerte por hipovolemia, si no se hubiera producido el paro cardíaco que detuvo el flujo sanguíneo”.
En tanto, los jueces refutaron el argumento de las acusadas de intentar obtener una condena por homicidio preterintensional, esto es reconociendo que sí lo golpearon, pero no a tal punto de provocarle la muerte ni tampoco se lo representaron: “Ambas acusadas actuaron de modo doloso, lo que no debe confundirse con premeditación, que puede o no integrarlo. Las acusadas presentan características peculiares en relación a su estructura psíquica que ha sido informada y explicada por los profesionales actuantes, en especial su personalidad perversa, que suele ir acompañada de rasgos tales como irritabilidad, agresividad e impulsividad, a cuyo respecto hay también suficiente prueba testimonial y documental de que tales actos eran dirigidos siempre contra Lucio Dupuy, que constituía un obstáculo en su relación de pareja”.
Sobre los agravantes de ensañamiento y alevosía, los jueces remarcaron “la indefensión de la víctima, en tanto se trataba de un niño de 5 años, de 18 kg. de peso que se encontró, el 26 de noviembre de 2021, con la durísima agresión de dos personas adultas. Pero, además, no se trató de un hecho aislado de agresión, sino de una modalidad abusiva crónica. Lucio Dupuy sufrió violencia física, psicológica y sexual durante varios meses antes de su muerte, lo cual permite pensar en una indefensión aprehendida, lo cual lo coloca en una clara situación de extrema vulnerabilidad”.