La iniciativa que ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación apunta a la responsabilidad penal de menores de 18 años, bajando la imputabilidad de 16 a 15 años. Según el texto, es «una respuesta del Estado a muchos chicos que van camino de convertirse en delincuentes». Los artículos principales.
El Gobierno envió a la Cámara de Diputados el proyecto para reformar el Régimen Penal Juvenil, anunciado por el presidente Mauricio Macri en la apertura de sesiones del Congreso como «una respuesta del Estado a muchos chicos que van camino de convertirse en delincuentes».
Según el texto de la iniciativa, el objetivo del sistema de responsabilidad penal juvenil es «fomentar en el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos y procurar su integración social» y que, por esa razón, el régimen «comprenderá un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo».
La letra chica del proyecto:
-Propone la baja de la edad de imputabilidad a los 15 años.
-El nuevo régimen se aplicará «al adolescente de 15 años que cometiere algún delito reprimido con una pena máxima de 15 años de prisión o más en el Código Penal o en las leyes especiales».
-Los mayores de 16 y menores de 18 que incurran en un acto «previsto como delito de acción pública en el Código Penal y las leyes especiales, con excepción de aquellos reprimidos con pena máxima de prisión igual o menor a dos años o sancionados con pena de multa o inhabilitación como pena principal».
-Contempla los casos de tentativa cuando, con la intención de cometer un delito, el adolescente «comenzare su ejecución pero no lo consumare por circunstancias ajenas a su voluntad», mientras que si desistiera voluntariamente de concretarlo no estará sujeto a sanción.
-La privación de la libertad «se aplicará como último recurso, de forma fundada, revisable, y por el plazo más breve posible», resaltando que este tipo de medidas no se tomará «en función de infracciones de naturaleza contravencional o de faltas».
-Se prohíbe que el alojamiento de menores sea en dependencias de las fuerzas de seguridad o en establecimientos carcelarios junto a personas mayores de edad.
-El adolescente es detenido deberá ser trasladado a la sede del juzgado dentro de las 24 horas siguientes, plazo que podrá ser prorrogado por otras 24 horas una única vez cuando no se pueda realizar por razones de organización o cuando el imputado lo solicite para designar a un abogado defensor.
-En cuanto a la acción penal, el fiscal podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal respecto de un adolescente, “excepto cuando el delito que se le atribuyere tuviere prevista una pena máxima superior a los 10 años de prisión».
-Los procesos penales, así como la ejecución de las sanciones, estarán a cargo de órganos con capacitación especializada en el trato con adolescentes y contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño.
-El menor tendrá derecho a ser escuchado «cada vez que lo solicitare, en cualquier etapa del proceso y durante la ejecución de la sanción que eventualmente se le hubiere impuesto».
-La duración máxima del proceso penal no deberá exceder el término de tres años.
Fuente: La Tecla