Kicillof desdoblará el pago del medio aguinaldo de acuerdo al salario

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El Gobierno de la Provincia envió a los gremios un documento. Al igual que en Nación, será en una cuota para sueldos menores a 80 mil, y en cuatro cuotas para los restantes. Cómo cobrarán los docentes.

El Gobierno de Axel Kicillof determinó cómo abonará el medio aguinaldo a todos los trabajadores de la administración pública provincial. Así se lo comunicó a través de un documento a los principales gremios y al que tuvo acceso.

En el mismo, anunciaron que “el sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2020 se abonará en cuotas en función del nivel remunerativo de los salarios que percibe el Personal en actividad de la Administración Pública Provincial (conformada por la Administración Central y organismos descentralizados o autárquicos) dependientes del Poder Ejecutivo o que se desempeñan bajo su órbita, y de empresas públicas y sociedades con participación estatal mayoritaria, así como también el personal que desempeña labores bajo cualquier modalidad de contratación en el ámbito público provincial, inclusive las efectuadas bajo el marco de la Ley Convenio N° 10.295 y modificatorias. Quedan excluidos de los alcances del presente instructivo los agentes en situación de retiro y pasividad”. 

En esta línea, habrá dos modalidades de pago. La primera, en forma íntegra, en una única cuota, y con los sueldos devengados del mes de junio, cuando la mayor remuneración total, regular y permanente, sujeta a aportes jubilatorios del primer semestre del año 2020 (base de cálculo del SAC) sea inferior o igual a pesos ochenta mil ($80.000) brutos.

La segunda, en hasta cuatro cuotas: con los sueldos devengados del mes de junio la primera cuota; con los sueldos devengados de julio la segunda; con los sueldos devengados de agosto la tercera y con los sueldos devengados de septiembre la cuarta; cuando la mayor remuneración total, regular y permanente, sujeta a aportes jubilatorios del primer semestre del año 2020 (base de cálculo del SAC) sea mayor a pesos ochenta mil ($80.000) brutos.

En este caso, la primera cuota de SAC será de pesos cuarenta mil ($40.000) brutos. El remanente será abonado en 3 cuotas iguales si fuera mayor o igual a pesos tres mil ($3.000) brutos.  Si el remanente fuera menor a pesos tres mil ($3.000) brutos, las cuotas se agotarán tomando un mínimo de pesos mil ($1.000) brutos en la cuota siguiente.

Por ejemplo, si el remanente es $800, se abona $800 en la segunda cuota; si el remanente es $1.500 se abona, $1.000 en la segunda cuota y $500 en la tercera cuota; y si el remanente es $2.500, se abona $1.000 en la segunda cuota, $1.000 en la tercera cuota, $500 en la cuarta cuota.

En tanto, para la determinación de las cuotas en que corresponderá abonar el SAC al Personal Docente enmarcado en la Ley N°10.579 se considerará la mayor remuneración total, regular y permanente, sujeta a aportes jubilatorios por persona (no por cargo), para lo cual se deberá consolidar para cada agente la totalidad de cargos, horas cátedra y/o módulos en que reviste.

Fuente: La Tecla

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