Rechazaron el pedido de detención del futbolista de Boca Juniors Sebastián Villa

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El juez de Garantías Javier Mafuci Moore consideró que no están dadas las condiciones para proceder a su arresto.

El juez de Garantías Javier Maffucci Moore rechazó el pedido de detención contra el futbolista de Boca Juniors Sebastián Villa, acusado por abuso sexual agravado por una ex pareja.

 “Hay obviamente un grado de posibilidad de que el hecho hubiera ocurrido, sin embargo los indicios que obran al respecto no asumen el grado de intensidad, univocidad, coherencia y eficacia que reclama una orden de detención”, sostuvo el juez, en una resolución de 11 páginas.

Villa permanecerá en libertad, pero la investigación seguirá adelante teniéndolo como imputado de un delito grave.

El magistrado reconoció que “hay una fuerte sospecha tanto acerca de la ocurrencia del hecho denunciado, como de la participación del encausado en él”.

Pero contrapuso que “aun siendo así, se advierte -yendo al material que se ha traído a cuento para sustentar el pedido- la presencia de numerosas inconsistencias y faltantes tanto en la colecta probatoria, como en la argumentación, fundamentación y motivación de la solicitud realizada, lo cual cierra por la negativa la suerte de ese reclamo”.

Al mismo tiempo, el juez rechazó un planteo de exención de prisión formulado por la defensa de Villa, pero aclaró que “denegar un pedido de este tipo no necesariamente implica de manera ineludible y fatal la detención de quien la pretende sino sólo su improcedencia”.

El fallo señaló una a una todas las inconsistencias y contradicciones detectadas en el marco de la investigación y, de alguna manera, sugiere los cursos de acción que debería seguir la fiscal Vanesa González para avanzar con el expediente.

Maffucci Moore reconoció que “a estas alturas ya es verdad de Perogrullo que el testimonio de las víctimas -en casos como éste- resulta fundamental porque por lo general ocurren en la intimidad y en ausencia de testigos y por ello resultan cruciales sus dichos”.

“La comprobación del hecho se remite primordialmente entonces a lo que transmite la víctima, pero ello no conlleva bajo ningún término que pueda ser la única prueba que sostenga una imputación. Resulta entonces exigible la consideración de indicios graves, precisos y concordantes, con miras a realizar un análisis sobre el contexto y toda otra prueba relevante para la determinación del hecho”, añadió.

El fallo reivindica que “no basta con afirmar dogmáticamente que el testimonio de la víctima es creíble, sino que se deben brindar razones suficientes que justifiquen esa credibilidad, porque no escapa ese testimonio a los criterios de veracidad y credibilidad cuya valoración resulta facultad propia de los jueces”.

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