Ya no rigen las restricciones de ocupación en el transporte urbano de pasajeros

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La resolución establece que los colectivos urbanos y suburbanos y los trenes metropolitanos y regionales no tendrán un límite de ocupación en la cantidad de usuarias y usuarios transportados, aunque las empresas deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios y que todos los vehículos circulen con las ventanillas abiertas.

Los colectivos urbanos y suburbanos y los trenes metropolitanos y regionales no tendrán desde este lunes un límite de ocupación en la cantidad de usuarias y usuarios transportados, aunque las empresas deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios y que todos los vehículos circulen con las ventanillas abiertas.

La medida se formalizó través de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 389/2021 del Ministerio de Transporte y busca adaptar la normativa a la actual mejoría sanitaria producto del Plan Nacional de Vacunación.

«La campaña de vacunación que ya alcanzó a más del 50% de la población, el habernos cuidado y seguir haciéndolo, y la tarea desempeñada por el personal de salud y las y los trabajadores esenciales durante la etapa más dura de la pandemia hoy nos permiten vivir otra realidad en la Argentina, que es la apertura del aforo del transporte público», dijo a Télam al respecto al ministro de Transporte, Alexis Guerrera.

Agregó que la medida tomada este lunes es el resultado de «los cuidados que tuvieron los ciudadanos» y de la convicción del presidente Alberto Fernández de haber «privilegiado la salud».

«Hoy es posible tomar estas medidas y mirar hacia adelante con la esperanza de ir retomando paulatinamente la normalidad, sin dejar de cuidarnos y de mantener las precauciones, como seguir utilizando el barbijo en el transporte público, porque la pandemia cedió, pero no se terminó«, analizó el ministro.

Al dejar de haber límite en el aforo en el transporte público de pasajeros, las empresas deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados.

Asimismo, los vehículos circularán con la totalidad de las ventanas y/o ventanillas abiertas.

De acuerdo a los «considerandos» de la medida, se tuvo en cuenta «un seguimiento de la ocupación estimada de los colectivos en base a las transacciones realizadas por hora e interno, ponderadas por el tiempo de permanencia estimado para cada línea de colectivo, según parámetros obtenidos de datos SUBE».

Y con esos datos, se consideró que «actualmente la oferta se encuentra en entre un 88% y 92% respecto a la semana de referencia pre pandemia, con limitaciones operativas en términos de personal», como consecuencia, frente a la apertura de nuevas actividades, «la cantidad de unidades con pasajeros parados volvería a un nivel similar a la pre pandemia en el agregado de las líneas de jurisdicción nacional».

Por otra parte, el último dato disponible -primera semana de octubre- muestra que la ocupación se encuentra ya muy cerca de los niveles prepandemia, de manera tal que, «considerando que actualmente la oferta se encuentra cerca del 95% respecto a la semana de referencia pre pandemia por lo que se evalúa como poco probable el aumento de oferta de colectivos, un ejercicio de simulación indica que con un 5% de incremento de la demanda se alcanzaría un perfil de ocupación de colectivos como el de noviembre 2019».

Y que «a la luz de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, teniendo en cuenta las nuevas aperturas comerciales, aumento de aforo en espacios cerrados, ampliación de la modalidad presencial en la realización de las actividades productivas, económicas, sociales, educativas, culturales y religiosas y demás flexibilizaciones de las restricciones a la circulación, resultaría necesario permitir la plena utilización de la capacidad transportativa instalada en los servicios de transporte urbano de jurisdicción nacional».

Esto abarca tanto a la modalidad de transporte automotor y ferroviario, «a los efectos de generar mayores posibilidades de uso», a través de «las condiciones necesarias para atender a la futura demanda sin desmedro de la debida aplicación de los protocolos sanitarios».

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