Primer día hábil del confinamiento: actividades con permiso para circular sin transporte público

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Durante el confinamiento por 9 días, habrá 11 actividades que se pueden realizar a pie, en vehículos particulares o en autos de alquiler.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establece «medidas aplicables a lugares de alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria» para la contención de los contagios del coronavirus establece 11 actividades esenciales con permiso para circular en vehículos particulares sin uso transporte público desde las 0 del 21/05/21 hasta el 31/05/21 y los días 5 y 6 de junio para todo el territorio nacional mientras persista el confinamiento por 9 días en las localidades más complicadas por la segunda ola de la pandemia.

Quedan exceptuadas de las restricciones de circulación, sin autorización al uso del transporte público de pasajeros, las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las siguientes situaciones:

Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

Producción y distribución de biocombustibles.

Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la DA 450/20

Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

Industrias que realicen producción para la exportación.

Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.

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