Variante Ómicron: el Gobierno oficializó los protocolos que deberán cumplir quienes lleguen a Argentina provenientes de África

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Mediante una decisión administrativa, el Ejecutivo estableció que las personas que hayan estado en ese continente tendrán que aislarse durante 14 días y someterse a una prueba de antígeno, entre otras exigencias.

El Gobierno oficializó los nuevos protocolos que deben realizar aquellas personas que lleguen a suelo argentino provenientes del continente africano y zonas afectadas por la variante Ómicron, recientemente calificada como de Preocupación (VOC, por sus siglas en inglés) por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Según consta en el documento que lleva la firma del Jefe de Gabinete, Juan Manzur, toda persona que sea residente y provenga de las zonas “afectadas” por esta nueva mutación deberá:

Informar en su Declaración Jurada si proviene o si estuvo, en los últimos 14 días previos a su ingreso al país, en las zonas afectadas definidas por la autoridad sanitaria nacional.

Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país, el cual deberá consignarse en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.

Contar con una PCR negativa efectuada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al ingreso al país.

Hacerse una prueba de antígeno a la llegada a la Argentina.

Realizar una cuarentena de 14 días, y hacerse un PCR al décimo día de su toma de muestra de test PCR en origen, cuyo resultado deberá ser negativo, como condición de finalización del aislamiento obligatorio.

Los no residentes, además de lo dispuesto anteriormente, deberán:

Poseer seguro de salud Covid-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

Qué pasará con los vuelos provenientes de Sudáfrica

En el artículo dos, la decisión administrativa establece que se “mantendrá la suspensión” de las “operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen el continente africano, en atención a la detección del nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales”.

Asimismo, advierte que será el Ministerio de Transporte, mediante la Administración de Aviación Civil (ANAC), el responsable de “ampliar o reducir la nómina de continentes, países o áreas de interdicción, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional”.

De todos modos, el documento aclara que quedarán exceptuados de estas disposiciones todos “aquellos vuelos con fecha de ingreso programada dentro de las 48 horas previas a la entrada en vigencia de la presente”, aunque aclara que la autoridad sanitaria nacional “podrá adoptar medidas para impedir que los tripulantes y los pasajeros provenientes del continente africano o de las zonas definidas como afectadas utilicen cualquier medio de trasporte colectivo, incluidos cruceros, o participen de eventos masivos o de cualquier otra actividad que pueda favorecer la propagación de la nueva variante en el país. También podrá exigirles que realicen los testeos y aislamientos previstos en la normativa vigente”.

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