Cuáles son las claves del documento que los legisladores tratarán en sesiones extraordinarias.
Después del anuncio de Alberto Fernández, se conocieron los detalles del proyecto de ley del oficialismo para legalizar la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) que deberá tratar el Congreso en sesiones extraordinarias. Se trata de una promesa que el mandatario había realizado en el discurso que dio durante la apertura de sesiones legislativas y que se pospuso, según el mismo reconoció, por la pandemia de coronavirus.
Los principales puntos que contempla el proyecto:
1- Las mujeres y personas gestantes tendrán derecho a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a ella a través del sistema de salud así como a la atención post aborto. Además del acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.
3- La IVE otorga el derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana 14 inclusive, del proceso gestacional.
4- Fuera de este plazo se contemplará solo si:
a. Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.
b. Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
5- Se debe garantizar el acceso a la IVE en un plazo máximo de 10 días. Como así también el trato digno, sin violencia, la privacidad y la confidencialidad del paciente. Se le deberá proteger de injerencias de terceros, respetar su autonomía, la calidad en la atención pública y acceso a la información. Abarca métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica. Dicha información debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles.
6- Es obligación del personal de salud y autoridades públicas suministrar la información disponible sobre los derechos protegidos por la presente ley de forma dinámica y a lo largo de todo el proceso de atención, incluso si no hay una solicitud explícita.
7- Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26.529 y concordantes y en el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.
8- Menores de 13 años. Mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal. En ausencia o falta de ellos/as, se solicitará la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4° del Anexo I del Decreto reglamentario N° 1282/03 de la Ley N° 25.673, en el artículo 7° del Anexo I del Decreto reglamentario N° 415/06 de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. No se deberá requerir autorización judicial alguna.
9- Entre 13 y 16 años. Si no corriese riesgo su vida se les considera aptos y con madurez suficiente para decidir sobre la práctica.
10- Si se tratare de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación. La persona ha sido declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o, a falta o ausencia de este o esta, la de una persona allegada, en los términos del artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.
11- Objeción de conciencia. El personal de salud no podrá negarse a la realización del proceso si existiere riesgo de vida o salud de la persona gestante. No podrá negarse a dar atención post aborto. El incumplimiento dará lugar a sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
Tiene derecho a:
a. Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.
b. Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
c. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.
d. Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.
12- Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO. Deberán cubrir el proceso de forma integral junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
13- ESI. El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los Municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.
14- Modificación del código penal
“ARTÍCULO 85. – El o la que causare un aborto será reprimido:
1º) Con prisión de 3 a 10 años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta 15 años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante.
2º) Con prisión de 3 meses a 1 año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana 14 de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86.”
Incorporación del Artículo 85 bis:
“ARTÍCULO 85 bis. Será reprimido o reprimida con prisión de 3 meses a 1 año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.
Sustitución del Artículo 86:
“ARTÍCULO 86.- No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional. Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante:
1º) Si el embarazo fuere producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente.
En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.
2º) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante.”
Sustitución del Artículo 87:
“ARTÍCULO 87.- Será reprimido o reprimida con prisión de 6 meses a 3 años, el o la que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare.”
Sustitución del Artículo 88
“ARTÍCULO 88.- Será reprimida con prisión de 3 meses a 1 año, la persona gestante que, luego de la semana 14 de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta.
La tentativa de la persona gestante no es punible.
15- El personal de salud deberá capacitarse en los contenidos de esta ley y de la normativa complementaria y reglamentaria. A tal fin, el Ministerio de Salud de la Nación y los Ministerios Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires implementarán los correspondientes programas de capacitación.
Fuente: TN