Al cobrar la remuneración mensual, cada trabajador debe firmar un recibo que no siempre es fácil de entender. Especialistas explican los datos que deben figurar y las percepciones que abonan los empleados.
Al llegar el cuarto día hábil de cada mes, los trabajadores en relación de dependencia deben ver depositado en su cuenta bancaria el salario correspondiente a los 30 días previos. En formato físico o digital, los empleadores emiten, además, el recibo correspondiente.
Allí, constan los datos de cada una de las partes comprometidas en esa relación laboral (empresa y empleado), el sueldo bruto y neto, así como los descuentos correspondientes. Si bien el recibo debería ser accesible de leer para cualquier trabajador, algunas veces puede generar dudas y dificultades.
Las características que debe cumplir un recibo de sueldo, los descuentos que se pueden sufrir y qué hacer ante un error.
Qué datos deben figurar sí o sí en un recibo de sueldo
A grandes rasgos, un recibo de sueldo bien confeccionado debe contar con los siguientes elementos:
Datos de la compañía: nombre o razón social, la dirección, el CUIT y, en algunos casos, se indica también la actividad.
Información sobre el pago: período abonado; fecha, lugar y banco donde se hará el depósito; sueldo bruto (en un lugar visible) y neto (expresado en letras y números). A eso, se suma la enumeración de los diferentes rubros y descuentos para el cálculo final del salario.
Identificación del trabajador: nombre y apellido; número de legajo; CUIL; fecha de ingreso; convenio de trabajo, si hubiera; forma de contratación (las más comunes son por tiempo indeterminado o a plazo fijo); sindicato al que está afiliado; obra social a la que aporta.
Fecha del último aporte o depósito previsional realizado por la empresa o persona contratante.
Firma del empleador (en el original) y del asalariado (en el duplicado).
Qué rubros deben figurar en el cálculo de la liquidación
La diferencia entre el sueldo bruto y el neto es que el primero sufre una serie de descuentos luego de los cuales se obtiene el salario de bolsillo o neto. Allí es donde empiezan a jugar las deducciones que indica la ley y los rubros que pueden sumar a la remuneración para el cálculo final (por ejemplo, las horas extra).
“Todos los rubros que componen la remuneración del trabajador deben ser individualizados en el recibo de sueldo detallados por concepto y cantidad. Por ejemplo, sueldo básico, adicionales, horas extraordinarias y vacaciones, entre otras. Así como también los descuentos que se aplican”, indicó Jésica Fontana, gerente de Auditoria y Outsourcing de S&A.
“Los descuentos obligatorios por ley son jubilación 11%, Ley 19032 (PAMI) 3% y obra social 3%, se debe tener en cuenta que estos porcentajes se aplican sobre el sueldo bruto del empleado hasta el tope de $283.742,60 (para un sueldo mensual de jornada completa). Este límite se actualiza trimestralmente”, destacó.
Cómo se calcula el impuesto a las Ganancias
Según la última modificación del impuesto a las Ganancias, todos aquellos trabajadores que ganen un sueldo bruto de $150.000 o más están alcanzados por ese tributo. Mientras el Gobierno evalúa una nueva suba en ese piso -que se anunciaría antes de las elecciones de noviembre- lo cierto es que muchos empleados siguen pagando el impuesto mientras que otros están encontrando en sus recibos la devolución de lo retenido durante los primeros meses del año, que se está realizando en cinco cuotas.
Para quienes continúan alcanzados por el impuesto a las Ganancias, la retención se suma en el recibo de sueldo como un descuento más. “Se calcula sobre la base de un proyectado anual del impuesto y se va recalculando todos los meses para estar acorde a las tablas de la AFIP”, explicaron Juan Pérez Bay, socio de Grupo GNP, y Jimena Pazos, líder de payroll de la misma firma.
Qué puedo hacer si hay un error en mi recibo
“El empleado deberá comunicárselo al empleador para que este lo corrija. En consecuencia, no debería firmar el recibo y, si lo hace, debería aclarar que es en disconformidad. Tanto en casos de errores como por otros motivos (adelanto, anticipo por vacaciones, pago de bonos o aguinaldo) el empleador puede realizar una segunda liquidación dentro de un mismo mes”, indicó Fontana.
Por su parte, Pérez Bay y Pazos contaron que, en general, se ven más errores al hacer las transferencia que al hacer la liquidación. Entonces, si al empleado se le transfirió demás, el recibo puede señalar ese monto como “adelanto de sueldo” y luego descontarlo en el mes siguiente. A la vez, resaltaron que si se pagó de menos, lo más recomendable es hacer una nueva liquidación y enmendar el error cuanto antes, para evitarle un perjuicio al empleado.