Cautelar contra la autorización por DNU de las sociedades anónimas deportivas

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Fue ante la presentación de la Liga de Salto. El fallo advierte sobre el eventual «daño irreparable».

Un juez de Mercedes dictó una medida cautelar que suspende la parte del DNU 70/23 que autorizaba a los clubes a convertirse en sociedades anónimas deportivas (SAD).

“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Liga de Futbol de Salto Asociación Civil, previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023”, resolvió el juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto.

La medida regirá “hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, comunicándose lo resuelto por la presente por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación”, añade la parte resolutiva.

El juez hizo lugar al planteo de Alejandro Higa, dirigente de la Liga de Futbol de Salto Asociación Civil, quien había promovido una “una acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional a fin de que se decrete la inconstitucionalidad de los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia”.

Esos artículos establecían que “no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias”.

Además, determinaba una cláusula transitoria según la cual “las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”.

“La modificación que se impulsa (obligación de incluir una forma societaria hoy prohibida) urge ser suspendida, pues resultaría irreparable el daño ocasionado por el transcurso del tiempo desde el inicio de la presente acción y la sentencia definitiva”, sostuvo el juez.

“Por lo tanto para asegurar la eficacia práctica de la decisión final, puedo tener por acreditado los presupuestos de admisibilidad del remedio cautelar, sin perjuicio de lo que las pruebas puedan llegar a demostrar en el transcurso del proceso”, resumió al suspender ese capítulo del decreto.

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