Al promover que los procesos de disolución del vínculo matrimonial se resuelvan en sedes administrativas, se busca evitar la judicialización de los divorcios, que demandan más tiempo y dinero, además de generar una sobrecarga innecesaria en los tribunales.
El Poder Ejecutivo presentó hoy un proyecto de ley para implementar el divorcio simplificado en sede administrativa y civil cuando la disolución del matrimonio es de mutuo acuerdo entre las dos partes.
De esta manera, se busca evitar la judicialización de los divorcios, que demandan más tiempo y recursos económicos para el pago de las costas judiciales y honorarios profesionales de abogados intervinientes.
«Además, el tiempo que insume el referido proceso implica para las partes que durante ese período de tiempo no podrán disponer de algunas de sus bienes con entera libertad«, se señaló en los fundamentos del proyecto elaborado por el ministerio de Justicia.
«Sumado a ello, los divorcios judiciales generan un incremento del número de causas en el sistema judicial. Procesos que podrían tramitarse por medio de una vía administrativa inundan los tribunales, generando lentitud en el sistema y costos que recaen indirectamente sobre los contribuyentes», acotaron desde la cartera que encabeza Mariano Cúneo Libarona.
En este sentido, «se propone implementar un divorcio simplificado con mayor libertad y menos oneroso, permitiendo de esa manera a los cónyuges, a través del divorcio administrativo, disolver su vínculo matrimonial de mutuo acuerdo por una vía más simple, más rápida y más económica”.
“El divorcio en sede administrativa permite a los cónyuges terminar su vínculo matrimonial de la misma manera que lo iniciaron: de mutuo acuerdo y ante el oficial público encargado de Registro de Estado civil y Capacidad de las Personas, con un simple trámite administrativo”, indicaron.
Según se señaló, son varios los países tienen un sistema de divorcio administrativo o uno de divorcio notarial, entre los que se encuentran Brasil, Portugal, Colombia, México, Ecuador, Bolivia, Noruega, Italia, Rumania, Estonia, Letonia y Japón.
En defensa de la institución del divorcio vincular matrimonial, en el texto del proyecto el Gobierno se rebatió la teoría de que la disolución formal del vínculo matrimonial “traería aparejada la destrucción de la familia y la sociedad”.
“Si bien las restricciones, prohibiciones y obstáculos al divorcio se basaron en el argumento de que facilitar el divorcio traería aparejada la destrucción de la familia y la sociedad, esto no sucedió, más allá de un aumento en los divorcios inmediatamente posterior a la sanción de la ley 26.994, que fue producido por la acumulación de separaciones de hechos ya existentes que fueron transformadas en divorcios”, recalcaron.
“Asimismo, se sostuvo que el divorcio causaba deficiencias en el desarrollo de los hijos y otros efectos negativos, situación que fue estudiada a lo largo de los años y en la que se concluyó que en las familias disfuncionales no es el divorcio per se lo que tiene un efecto negativo en los hijos, sino que la situación de deterioro matrimonial, haya divorcio o no, es lo que genera estos efectos negativos”, concluyeron.