Entrará en vigencia el sábado 23 de enero. También se oficializó el Plan de los Mil Días. Los detalles de las normativas.
El Gobierno publicó este viernes en el Boletín Oficial (BO) la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y el Plan de los mil días, iniciativas que entrarán en vigencia dentro de ocho días corridos, es decir, el 23 de enero.
El jueves, en un acto en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada, el mandatario junto con la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad Elízabeth Gómez Alcorta y miembros del Gabinete, celebraron la aprobación de la norma.
Horas más tarde, a través del decreto 14/2021, el Poder Ejecutivo promulgó parcialmente la Ley 27.610 de acceso a la IVE. “Obsérvase la palabra `integral´ a continuación de la palabra `salud´ en el inciso b) del artículo 4° y en el artículo 16, en el inciso 2) del artículo 86 del Código Penal que sustituye, del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.610”, estableció el Gobierno al cumplir con la salvedad acordada antes de su aprobación.
Además, se realizará una “aplicación retroactiva” de la ley y se cerrarán todas las causas judiciales contra personas que hayan accedido a la práctica dentro del plazo estipulado.
Hasta ahora, la Argentina contaba con una legislación casi centenaria que solo permitía la interrupción de los embarazos en casos de violación o de riesgo para la vida de la persona gestante. La nueva norma, sancionada por el Senado el 30 de diciembre, quedará inmediatamente despenalizado el acceso al aborto hasta la semana 14 de gestación.
Promulgación de la Ley de IVE
La norma admite también la objeción de conciencia. Los médicos podrán negarse a realizar el aborto, pero deberán derivar obligatoriamente a la paciente. Así lo establece el artículo 11 del proyecto. Aclara que aquellos efectores “que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo” deben trasladar a la persona a uno que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que se había solicitado.
Por otra parte, a través del decreto 15/2021 también se promulgó formalmente la Ley 27.611, de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocida como Plan de los mil días, que establece un acompañamiento estatal durante los primeros años de vida de los recién nacidos.
“Esto lo hicimos entre todos y todas. Para mí es un día de alegría por algo más: porque cumplí mi palabra empeñada. Es la culminación de un tiempo de lucha, las mujeres bregaron durante muchos años para que el aborto deje de ser un delito”, señaló Fernández al encabezar el acto del jueves. “Estamos dando un paso importantísimo para que esta sociedad empiece a ser un poquito más igual”, remarcó.
Ley de aborto legal: los puntos clave
La norma regula el acceso a la interrupción del embarazo en las primeras 14 semanas de gestación. Después de ese plazo, no estará permitido, excepto los casos que contemplados en el Código Penal.
El plazo para que se realice la práctica
Las mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud en un plazo máximo de 10 días corridos desde la solicitud. Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado del paciente expresado por escrito.
Aborto gratuito
Todas las obras sociales y prepagas, además de los hospitales, deben garantizar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el Programa Médico Obligatorio, junto con las de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
Objeción de conciencia
Los médicos podrán negarse a realizar el aborto, pero deberán derivar obligatoriamente a la paciente. Así lo establece el artículo 11 del proyecto. Aclara que aquellos efectores “que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo” deben trasladar a la persona a uno que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que se había solicitado.
“En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación”, aclara la norma.
Atención posaborto
La iniciativa establece el derecho de la persona que requiera el aborto a recibir servicios médicos y psicológicos después de la intervención. Los médicos no podrán alegar objeción de conciencia para negarse a prestarla. En caso de incumplir con esa obligación, podrían recibir sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles.
Menores de 13 años
Las personas menores de 13 años deberán solicitar la IVE mediante un consentimiento firmado por al menos uno de sus padres o responsables legales. En tanto, los casos de adolescentes de entre 13 y 16, deberán concurrir al centro de salud con un acompañante o “referente afectivo”.
Fuera de plazo
Si el aborto se hiciera después del período establecido, se fijan penas que van entre tres meses y un año de prisión.
Se modificaría el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: “El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86”.
El artículo 86 quedará de esta forma: “No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional”.