Para el ministro de Educación, el jefe de Gobierno porteño debe respetar lo que votaron afirmativamente 22 de las 24 provincias: «Suspender las clases presenciales y garantizar la virtualidad en zonas alerta epidemiológica»
El ministro de Educación, Nicolás Trotta, afirmó que el jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, «debe cumplir con lo dispuesto por el Consejo Federal de Educación que por una mayoría absoluta resolvió suspender las clases presenciales y garantizar la virtualidad en zonas de alerta epidemiológica», con el objetivo de «cuidar la salud» en el marco de la pandemia de coronavirus.
Mientras continúan los cuestionamientos del oficialismo a la Corte Suprema por el fallo de este martes contra el DNU presidencial 241/21, el Ejecutivo puso énfasis en la resolución 394/2021 del Consejo Federal de Educación que se reunió también el martes y que dio, en palabras de Trotta, «una respuesta muy contundente en el plano educativo para todo el territorio argentino» y que, puntualizó, «la Ciudad lo debe cumplir».
La reunión del Consejo Federal, órgano creado por la Ley Nacional de Educación, se produjo horas después de que se conociera el fallo de la Corte que avaló una presentación del GCBA en base al concepto de «autonomía» contra el DNU 241/2021.
Dicho decreto, cuya aplicación finalizó el viernes 30 de abril, determinó la suspensión de las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) como una de las medidas sanitarias para mitigar la propagación de la segunda ola de coronavirus.
También el martes, y a través de un comunicado oficial, el Gobierno sostuvo que el fallo de la Corte «no aporta nada» desde el punto de vista jurídico, porque refiere a un DNU «que perdió ya vigencia» y fue reemplazado por otro que «no es una prórroga», sino distinto.
«Este martes nos reunimos todos los ministros de Educación de las provincias y de la Ciudad y se decidió, por 22 votos a favor del total de las 24 jurisdicciones, que hay que priorizar la presencialidad con protocolos estrictos, pero que también tenemos que reflejar lo que establece el DNU vigente (el 287/2021) para situaciones de alarma epidemiológica en las que hay que suspender la presencialidad», explicó el titular de la cartera educativa que precisó que el voto en contra fue de Mendoza y la Ciudad.
Trotta recordó asimismo que el último DNU, el 287, organizó el país según cuatro zonas de riesgo sanitario (bajo, medio, alto y de alerta epidemiológica), y remarcó que esta última categoría, que refiere a los centros urbanos con indicadores más graves, implica la suspensión de la presencialidad escolar para reducir la circulación.
«En las zonas de alerta se tiene que suspender la presencialidad garantizando la virtualidad y el acompañamiento pedagógico a casos especiales», remarcó en ese punto Trotta y asimismo aclaró: «Es un tema sanitario, producto de una pandemia, no una decisión educativa».