Liberaron a una de las detenidas por el intento de asesinato a Cristina Kirchner

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Se trata de Agustina Díaz, a quien le atribuían una participación secundaria de la banda. A su vez, confirmaron el procesamiento y preventiva del “jefe de los copitos”, otro de los cuatro implicados.

La Cámara Federal porteña dejó en libertad a una de las detenidas por el intento de magnicidio contra Cristina Kirchner y le ordenó a la jueza María Eugenia Capuchetti que eleve parcialmente la investigación a la etapa de juicio oral.

El fallo dispuso la falta de mérito respecto de la veinteañera Agustina Díaz, una amiga íntima de la detenida Brenda Uliarte, quien la tenía agendada en su teléfono celular como “amor de mi vida”.

“Con los elementos hasta ahora colectados no se ha evidenciado en Díaz ningún despliegue adicional de conducta —repetimos, de momento— que permita asignarle a su conducta relevancia jurídico-penal”, sostuvieron los jueces Mariano Lloren, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia.

“Si bien no se puede descartar un cierto conocimiento de Díaz sobre el plan, tampoco se puede asumir que por esa sola circunstancia y las manifestaciones efectuadas a Uliarte –donde no se aprecia contribución de cargo- se configure una complicidad secundaria”, sostuvo la Cámara al desvincular parcialmente a Díaz.

En cambio, el tribunal confirmó el procesamiento del jefe de los vendedores de algodón de azúcar conocido como “los copitos”, Gabriel Carrizo, aunque en su caso ordenó que se evalúe la posibilidad de morigerar su prisión preventiva por una forma domiciliaria, monitoreada con tobillera electrónica.

Carrizo, junto con Uliarte y el autor material del intento de magnicidio, Fernando Sabag Montiel, son así los únicos detenidos y para ellos la Cámara pidió que el expediente pase rápidamente a la etapa de juicio.

“Con la premura que el caso impone, eleve estas actuaciones respecto de los imputados cuyas situaciones procesales se encuentran resueltas a la instancia de debate oral y público, etapa que resulta la adecuada para el análisis y confronte global de los elementos probatorios aquí colectados”, dispuso el fallo.

Los jueces aclararon que la pesquisa no se agotará en ellos tres y ordenaron “continuar con las diligencias pertinentes en los demás legajos de investigación formados al efecto, y profundizar, agotando cualquier hipótesis que pueda vincularse con este hecho de gravedad institucional, determinar la pauta de contexto que motivara el fin perseguido por los autores y eventuales o posibles cómplices del hecho criminal”.

Por ello, la jueza Capuchetti –dispone el fallo— “tendrá que ahondar la encuesta en orden a otras posibles hipótesis aún no dilucidadas, como ser la actuación de las agencias de seguridad y personal que se encontraban a cargo de la custodia y seguridad de Cristina Fernández”.

Sobre Carrizo, el fallo sostiene que “durante la investigación surge que manifestó que tenía conocimiento del plan de sus consortes de causa, situación que se ve reforzada en orden a lo que se desprende de otros mensajes enviados en forma posterior al hecho, donde manifiesta haber entregado un arma para su concreción en días previos a éste”.

Si bien esa arma nunca apareció, ni nadie más habló de ella, los camaristas consideraron que la presunta existencia “echa por tierra la pretensión de la defensa sobre su ajenidad en los acontecimientos”.

“El hecho de que Sabag Montiel haya empleado otra arma y -posiblemente- adelantado su accionar respecto del presunto plan inicial, ello no exime de imputación a Carrizo pues el objetivo propuesto, la modalidad del ataque y el lugar de su comisión no se vieron alterados”, añadieron.

Si bien le confirmaron el procesamiento, los camaristas le quitaron la agravante de la “alevosía”, ya que consideraron que “no se vislumbra una situación de vulnerabilidad que aprovecha el autor para matar sobre seguro, tal como pretende la norma penal en esa calificación agravada”.

“Lo que se exige para emitir un juicio de responsabilidad en esta etapa provisional, es la acreditación de los elementos probatorios que resulten suficientes para reunir un estado de probabilidad que sitúe el trámite de las actuaciones hacia la etapa de acusación y debate, donde –en definitiva— se discutirán y confrontarán todas las aristas sostenidas por las partes”, resume la resolución.

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